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LEYES PROMULGADAS

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LEYES PROMULGADAS

abril 7, 2022 Myriam Comments Off

– La ley 927 Creación del “Colegio de Profesionales de la Enfermería de la Provincia de Tierra del Fuego”, con el objetivo principal de controlar el ejercicio profesional de la enfermería propendiendo a su mejoramiento científico y social, asegurando el decoro, independencia e individualidad de la profesión, poniendo a su cargo el gobierno de la matrícula en el ámbito geográfico de la provincia.-

 

– La ley N° 1013 Violencia de Genero. Adhesión a la ley Nacional Nº26.485 “De Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales”

 

– La ley 1016 Régimen Único de Pensiones Especiales. Modifica la ley Nº 389RegimenUnico de Pensiones Especiales (R.U.P.E.) estableciendo el plazo de 5 días para el cobro de las pensiones y que en el mismo plazo se debe poner a disposición de los beneficiarios los recibos prestacionales en un lugar de fácil accesibilidad;

 

-ley N° 1021“Problemática y Prevención de la Diabetes”. Adhiere a la ley nacional Nº26.914, introduciendo las modificaciones que se han efectuado a la ley Nacional Nº 23.753 de “Problemática y Prevención de la Diabetes”, dando una mayor y mejor protección en derechos a los habitantes de nuestra provincia que padecen esta enfermedad; permitiendo a su vez la igualdad en el ejercicio de derechos, de los ciudadanos amparados por el Sistema Provincial de Salud y por las obras sociales provinciales, con los ciudadanos que cuentan con cobertura de Obras Sociales Nacionales, entidades de medicina prepaga y demás actores del Sistema Nacional de Seguro de Salud.-

 

-ley N°1035. Trastornos Alimentarios. Regula a nivel provincial la prevención y el control de los trastornos alimentarios y sus enfermedades relacionadas, crea el Programa Provincial para la prevención y control de este tipo de trastornos alimenticios, el que prevé entre otras cosas la implementación de campañas informativas, relevamientos epidemiológicos, promoción de actividades de investigación, formación de normas para evaluación, control, prevención y detección de este tipo de enfermedades,  promoción entre niños y adolescentes de conductas nutricionales saludables, eliminación de la discriminación y estigmatización frente a este tipo de padecimientos, promoción de la participación de ONGs, detección temprana de los trastornos alimentarios y sus enfermedades relacionadas en el ámbito laboral, incluyendo como mínimo un examen médico anual, entre otras cosas.-

También prevé que cada municipio cuente con un sector especializado para este tipo de trastornos y enfermedades, como así también la incorporación de la educación alimentaria y medidas que fomenten la actividad física en los tres niveles educativos, la capacitación de los educadores, trabajadores sociales y de la salud.-

Un punto trascendental de la norma es que incorpora al Plan Medico Obligatorio (PMO), la cobertura integral de los trastornos alimentarios, de esta forma la comunidad toda se encuentra amparada por el sistema de salud ante este tipo de contingencias, quedando obligadas la totalidad de las obras sociales, sean Nacionales o Provinciales, como las medicinas prepagas a dar una amplia cobertura que incluye todos los tratamientos médicos necesarios, incluyendo los nutricionales, psicológicos, clínicos, quirúrgicos, y todas las practicas medicas necesarias para una atención integral de este tipo de enfermedades.-

 

-Ley N°1128. Cuidadores Domiciliarios. Crea el régimen especifico para el cuidado de adultos mayores y personas que por razones biológicas, psicológicas, físicas y/o sociales no puedan realizar por si solas tareas de la vida cotidiana o requieran apoyarse en personal capacitado para realizarlas.-

 

-Ley N° 1129. Tamizaje colorimétrica de heses. Introduce la utilización obligatoria de una tarjeta de tamizaje colorimétrica de heses en el periodo neonatal con objeto del diagnostico precoz de Colestasis Neonatal.-

 

-Ley N° 1144.-Epilepcia.Garantiza a toda persona que padece epilepsia en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, el pleno ejercicio de sus derechos, proscribiendo todo acto que la discrimine y disponiendo especiales medidas de protección que requiere su condición de tal. Crea un Registro Único de Pacientes con Epilepsia y adhiere a la Ley nacional 25.404 “Adopción de Medidas de Protección para las Personas que Padecen Epilepsia” y a su Decreto reglamentario 53/2009.-

 

-Ley N° 1221.-Editora Cultural de Tierra del Fuego.Modifica la ley Nº768 que crea la Editora Cultural de Tierra del Fuego con el objetivo de ampliar y profundizar las posibilidades de divulgación de las obras que edita el Estado Provincial, incorporando la posibilidad de llevar a cabo acuerdos de comercialización con librerías y comercios, aumentando la cantidad de personas que podrían acceder a las obras.-

 

-Ley Nº1268.-Acompañante Terapéutico.modificala Ley provincial número 1036 que regula la actividad del Acompañante Terapéutico, incorporando las aspectos que se trabajaron y surgieron como conclusión del “Primer Foro Encuentro Educación Salud, Acompañante Terapéutico,” desarrollado en la ciudad de Rio Grande el 30/8/2018, en el que surgió la necesidad formar a los profesionales técnicos en acompañamiento terapéutico que exige la ley N°1036, para ello se creó un Registro Provisorio hasta tanto se logren titular los profesionales requeridos por la ley.-

 

Esta modificación va de la mano con la creación de la carrera de técnico en acompañamiento terapéutico que se comenzó a dictar en el CENT Nº 35 de la ciudad de Rio Grande a partir de marzo de este año.-

 

-Ley Nº1277.- Uso Medicinal del Cannabis. referida al uso medicinal del Cannabis y sus derivados, contiene la adhesión a la ley Nacional Nº 27.350,  asignado asimismo funciones especificas a la autoridad de aplicación de la norma (Ministerio de Salud de la Provincia) como por ejemplo las de implementar medidas que permitan contar con los recursos y modalidades terapéuticas adecuadas a las necesidades individuales y colectivas para las personas con algunas de las patologías mencionadas en la ley o que se incorporen en el futuro; la de coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demás diligencias y convenios necesarios con los ministerios involucrados, con los efectores del Sistema Público de Salud, con los Laboratorios, con Universidades, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T) y con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática; la de coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de las personas pasibles de uso terapéutico de medicamentos a base de Cannabis, para reducir sus vulnerabilidades; y la de realizar programas de sensibilización, concientización y capacitación entre otras.-

 

La norma Nacional a la que se adhiere crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales, en la órbita del Ministerio de Salud, dando un marco regulatorio al uso del cannabis para fines medicinales, es decir terapéuticos, paliativos como complemento de lo que podríamos llamar la medicina tradicional y a su vez crea un programa de investigación ya que al no estar legalizado, la comunidad científica no ha podido investigar de manera eficiente cuáles son las bondades de la planta en cuanto a los tratamientos para diversas enfermedades.-

 

-Ley 1367.-  Modificando la Ley Provincial 1277 (adhesión a la Ley Nacional 27.350, sobre uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados).

Mediante esta modificación se incorporan 3 artículos a la ley fundamentales a la ley 1277, ampliando a otras patologías la cobertura de medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados como tratamiento de síndromes, trastornos, enfermedades poco frecuentes, epilepsias, cáncer, dolores crónicos, fibromialgia, glaucoma, esclerosis múltiple, tratamiento del dolor, estrés postraumático y toda otra condición de salud, que la Autoridad de Aplicación de la ley considere conveniente, que sea indicada por médico tratante especializado, medicamentos que deben ser cubiertos por el Sistema Público de Salud a partir de sus efectores y por de la Obra Social de la Provincia de Tierra del Fuego (OSPTF).  Esto está puso la normativa provincial en consonancia con la nueva reglamentación de la ley nacional (Dto. 883/2020), que solo requiere que sea indicado por un médico.

Por otro lado se crea un Registro de Profesionales Médicos Especializados autorizados a prescribir medicamentos a base de Cannabis, aceites de Cannabis y sus derivados.-

Finalmente se crea un Registro Voluntario Provincial, a los fines de inscribir pacientes y familiares de pacientes, que sean usuarios de aceite de cáñamo y otros derivados de la planta de cannabis

 

-Ley 1402.- Prorroga Expropiación Sector de Chacras de la Margen Sur de la ciudad de Rio Grande.- Extiende por dos (2) años el plazo establecido por la Ley provincial 421 para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provinciales N°1287. Sector de Chacras de la Margen Sur de la ciudad de Rio Grande, con el objeto de desarrollar un polo productivo de pequeña escala para la agricultura familiar, producción de animales de granja y otros subproductos.