Adhiere a la ley nacional sobre diabetes.
LEY Nº 1021
Sanción: 4 de diciembre de 2014. Promulgación: 6/1/15 D.P.Nº. 73/2015. Publicación: B.O.P. 16/1/2015. Sumario: P.E.P.: Adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional N° 26.914, sobre problemática y prevención de la diabetes.
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en todos sus términos a la Ley nacional 26.914, Modificación de la Ley sobre Problemática y Prevención de la Diabetes y su Resolución Reglamentaria Nº 1156/2014 del Ministerio de Salud de la Nación y todas sus normas reglamentarias.
Artículo 2º.- A El Poder Ejecutivo implementará en el plazo de sesenta (60) días los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la provisión de medicamentos e insumos establecidos en el Anexo II de la Resolución Reglamentaria Nº 1156/2014, a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Salud.
LEY Nº 1021 – Adhiere a la ley nacional sobre diabetes.
Sanción: 4 de diciembre de 2014.
Promulgación: 6/1/15 D.P.Nº. 73/2015.
Publicación: B.O.P. 16/1/2015.
Sumario: P.E.P.: Adhesión de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur a la Ley Nacional N° 26.914, sobre problemática y prevención de la diabetes.
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Adhiérese la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur en todos sus términos a la Ley nacional 26.914, Modificación de la Ley sobre Problemática y Prevención de la Diabetes y su Resolución Reglamentaria Nº 1156/2014 del Ministerio de Salud de la Nación y todas sus normas reglamentarias.
Artículo 2º.- A El Poder Ejecutivo implementará en el plazo de sesenta (60) días los mecanismos necesarios tendientes a garantizar la provisión de medicamentos e insumos establecidos en el Anexo II de la Resolución Reglamentaria Nº 1156/2014, a las personas que no estén comprendidas en el Sistema Nacional de Salud.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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