Extendiendo el plazo establecido en el artículo 6° de la ley provincial N° 1268, para que quienes se desempeñan como acompañantes terapéuticos sin cumplir con los requisitos exigidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Ley provincial N° 1036, en carácter transitorio y excepcional, puedan continuar haciéndolo previa inscripción en el Registro creado a tal fin por el Ministerio de Salud de la provincia.
Ley 1463.- Acompañantes Terapéuticos.
Extendiendo el plazo establecido en el artículo 6° de la ley provincial N° 1268, para que quienes se desempeñan como acompañantes terapéuticos sin cumplir con los requisitos exigidos en los incisos b), c) y d) del artículo 4º de la Ley provincial N° 1036, en carácter transitorio y excepcional, puedan continuar haciéndolo previa inscripción en el Registro creado a tal fin por el Ministerio de Salud de la provincia.
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