Ley de Expropiación Pública: Extensión del plazo establecido en el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 421.
LEY Nº 1505
Sanción: 29 de septiembre de 2023.
Promulgación: 18/10/23 D.P.Nº. 2562/23.
Publicación: B.O.P. 18/10/23.
Sumario: P.E.P.: Extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo establecido por la Ley provincial
421 para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provincial N°1287. Sector de Chacras de la Margen Sur de la ciudad de Río Grande, con el objeto de desarrollar un polo productivo de pequeña escala para la agricultura familiar, producción de animales de granja y otros subproductos.
La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2027, el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley provincial 421, para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provincial 1287.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Obras y Servicios Público de la Provincia, o el que lo reemplace en un futuro, es la autoridad de aplicación de esta ley, siendo su función la de coordinar acciones y celebrar acuerdos que permitan los mayores beneficios en materia tarifaria para las entidades de bien público involucradas en la ley; y la de supervisar, implementar y aplicar el Régimen Tarifario Específico, tanto en el ámbito provincial a través de las empresas prestadoras o de los entes reguladores, como en el ámbito municipal.
Ley 1505 – Prorroga Expropiación Sector de Chacras de la Margen Sur de la ciudad de Río Grande.
LEY Nº 1505
Sanción: 29 de septiembre de 2023.
Promulgación: 18/10/23 D.P.Nº. 2562/23.
Publicación: B.O.P. 18/10/23.
Sumario: P.E.P.: Extiende hasta el 31 de diciembre de 2027 el plazo establecido por la Ley provincial 421 para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provincial N°1287. Sector de Chacras de la Margen Sur de la ciudad de Río Grande, con el objeto de desarrollar un polo productivo de pequeña escala para la agricultura familiar, producción de animales de granja y otros subproductos. La Legislatura de la Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur Sanciona con Fuerza de Ley:
Artículo 1º.- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2027, el plazo establecido en el artículo 34 de la Ley provincial 421, para promover los juicios de expropiación en relación, única y exclusivamente a la declaración de utilidad pública y sujeción a la expropiación dispuesta en la Ley provincial 1287.
Artículo 2º.- Autoridad de aplicación. El Ministerio de Obras y Servicios Público de la Provincia, o el que lo reemplace en un futuro, es la autoridad de aplicación de esta ley, siendo su función la de coordinar acciones y celebrar acuerdos que permitan los mayores beneficios en materia tarifaria para las entidades de bien público involucradas en la ley; y la de supervisar, implementar y aplicar el Régimen Tarifario Específico, tanto en el ámbito provincial a través de las empresas prestadoras o de los entes reguladores, como en el ámbito municipal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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